I
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO PRIMERO
Esta Real Congregación es una Asociación publica de fieles, con personalidad
jurídica propia, constituida en la
Archidiócesis de Madrid, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho
Canónico.
Es finalidad de esta Congregación:
a. Agrupar como congregantes a cuantos naturales de esta Villa, profesen la fe cat61ica y sientan amor hacia la
Santísima Virgen y devoci6n por el Glorioso San Isidro.
b. Fomentar y propagar dicho amor y devoci6n, de forma individual y colectiva.
c. Contribuir al mayor esplendor de su culto.
d. Estimular a los congregantes a vivir conforme al Evangelio y exigencias
de su fe cato1ica.
e. Como depositaria, conservar con filial devoci6n el Sagrado Cuerpo
incorrupto de San Isidro y las Reliquias de su Santa Esposa.
Aunque el principal fin ha de ser siempre el culto al Prodigioso San Isidro y por ende al de su Esposa Santa Maria de la Cabeza, ha de extenderse, por su
carácter caritativo, mediante el ejercicio de una caridad austera y silenciosa, aut6ntica y profunda, a quienes
están necesitados por hambre, falta de trabajo, instrucci6n, u otra causa.
CAPITULO SEGUNDO
PROTECCIÓN Y PATRONATO
ARTICULO SEGUNDO
Se tiene por esencial Protectora a Maria Santísima en el Misterio de su Purísima c Inmaculada Concepci6n, a la que se
honrara con suma devoci6n y encomendará la vida apost61ica de la Congregación, al haber sido Ella modelo perfecto de esta espiritualidad.Con
él mismo fervor filial se la honrara en su advocaci6n de Santa Maria la
Real de la Almudena, Copatrona de Madrid, junto a nuestro Santo titular y de la que
además fue muy devoto.
Como lo viene siendo de generaci6n en generaci6n, se tendrá como Patrono a San
Dámaso, Papa.
ALTAS Y ADMISIÓN
CAPITULO TERCERO
MIEMBROS
ARTICULO TERCERO
Podrán pertenecer a la Congregación, todos los catolicos naturales de la Villa de Madrid, aunque
estén ausentes de ella, que aceptando los Estatutos y espíritu de la misma, lo soliciten y
sean admitidos (c. 307).
No podrán ser recibidos validamente los que rechacen la fe católica, o se aparten de la comuni6n
eclesiástica, o se hallen condenados por excomuni6n
y no sean naturales de la villa, habiendo excepciones con casos especiales de
honor (c. 316).
La admisi6n corresponde a la Junta de Gobierno, previa solicitud mediante escrito dirigido al Secretario, haciendo constar, nombre, apellidos, domicilio, dia, mes y
año de nacimiento y Parroquia en que fue bautizado. En caso de minoría de edad, la solicitud la
realizaran los padres o tutores.
Tras la admisi6n se extenderá la correspondiente Patente que le será remitida. Debiendo firmar, cuanto antes, en
el Libro de congregantes, adquirir la medalla-distintivo y entregar la limosna de entrada.
A los nuevos congregantes les será impuesta la medalla la víspera de la Festividad de San Isidro en
el ceremonial correspondiente.
ARTICULO CUARTO
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Son obligaciones y derechos de los congregantes:
- Esforzarse por asimilar con fidelidad las características peculiares de la
espiritualidad propia de la Congregación, con buenos sentimientos, fortaleza de alma, honradez, sinceridad y
espíritu de justicia, sin lo que no puede darse una aut6ntica vida cristiana.
- Cooperar a los fines estatutarios de la Congregación, debiendo participar
de fortuna activa y con disponibilidad en las actividades y actos de la misma, especialmente los religiosos, que la propia
Congregación organiza y aquellos en los que asista de
fortuna corporativa, debiendo ostentar la Medalla de la Congregación, como signo de pertenencia a la misma.
- Rezar cada día un ' Padrenuestro, Avemaría y Gloria, con la jaculatoria
"San Isidro Labrador, Santa Maria de la Cabeza, rogad por nosotros", pidiendo por la Iglesia, el Papa y los fines de la
Congregación.
- Contribuir (si puede) al sostenimiento econ6mico de la Congregación,
mediante la cuota que le dicte su conciencia, generosidad y posici6n, como medio para sufragar, entre otros, los gastos que generen las festividades y su misi6n piadosa y caritativa.
- Participar con voz y voto en las Juntas Generales.
- Aceptar las decisiones y acuerdos de las Juntas Generales y de Gobierno.
Para disfrutar los derechos, privilegios y demás gracias espirituales, es
necesario haber sido recibido validamente e inscrito en la Congregación, según los Estatutos y no haber sido expulsado (c. 306).
BAJAS
ARTICULO QUINTO
Se puede causar baja por decisi6n propia. Tambi6n, a tenor de lo establecido en el. Derecho Can6nico vigente o por acuerdo de la Junta de
Gobierno, despu6s de haber sido
solo mediante un procedimiento de alegaciones, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones o compromisos con la
Congregación. Nadie
será expulsado sin justa causa, según los Estatutos (c. 308).
ARTICULO SEXTO
COLABORADORES DE HONOR
La Junta de Gobierno podrá nombrar colaboradores de honor a quienes no siendo naturales de Madrid, sean dignos de tal merecimiento al prestar una dedicaci6n y desvelo que demuestre su especial
cariño y devocion hacia San Isidro y la Congregación, aceptando los fines de la misma.
Serán citados y podrán asistir a las Juntas Generales, con voz pero sin voto.
CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO SÉPTIMO
Los Órganos de Gobierno de la Congregación son los siguientes:
- Junta de Gobierno
- Junta General Ordinaria
- Junta General Extraordinaria
- Sr. Arzobispo de Madrid
- Teniente de Hermano Mayor
- Director espiritual
- Consiliarios
- Secretario y Vicesecretario
- Tesorero y Contador
- Maestro de Ceremonias
- Comisiones Delegadas (asistencia, culturales, informática e información...)
La Congregación tiene derecho a celebrar reuniones, dictar normas referentes a la misma y elegir a sus responsables (c. 309).
ARTICULO OCTAVO
JUNTA DE GOBIERNO
Se trata del 6rgano ejecutivo y que dirige la Congregación, de forma permanente, actuando siempre a la luz de la fe, cultivando y fomentando los aut6nticos valores humanos, el arte de la convivencia,
dialogo y colaboraci6n fraterna.
Esta Junta estará compuesta por el Teniente de Hermano Mayor, Director espiritual, Consiliarios, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Maestro de Ceremonias.
Se reunirá en Sesi6n ordinaria por lo menos una vez al semestre y de forma extraordinaria, siempre que lo exijan las circunstancias, a juicio del Teniente de Hermano Mayor o a petici6n de cuatro o
mas miembros de la Junta.
Para que la reuni6n tenga validez y los acuerdos eficacia, no podrán asistir menos de siete miembros, de entre los citados.
Son cargos de obligada asistencia y voto, los de Teniente de Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, salvo que deleguen su. representaci6n y voto, en otro de los citados componentes.
Décimo octavo.
Respecto al voto del Director espiritual se estará a lo estipulado en él articulo
Los acuerdos y decisiones se adoptaran por mayoría, siendo él voto del Teniente de Hermano Mayor, de calidad, dirimiendo las cuestiones, en caso de empate.
Las competencias de la Junta de Gobierno, son esencialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales.
- Preparar la Memoria y él Plan anual de actividades.
- Aprobar él estado de cuentas del año que prepara el Tesorero, antes de presentarlo a la Junta General.
- Decidir sobre la admisi6n de nuevos miembros c igualmente su posible baja.
- Acordar cuanto sea necesario para el buen Gobierno de la Congregación.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.
En funci6n de los temas a tratar y por su especialidad, se podrá invitar, a estas reuniones, a asesores o profesionales en la materia que informen, aconsejen c ilustren a la Junta, y la ayuden a adoptar la mejor decisi6n en cada caso.
ARTICULO NOVENO
JUNTA GENERAL ORDINARIA
Es el órgano supremo de gobierno de la Congregación y estar integrada por todos los miembros de la misma.
Se celebrara dentro del primer trimestre de cada año y será presidida y convocada por
el Teniente de Hermano Mayor, con antelaci6n suficiente, mediante convocatoria que
el Secretario dirigirá a todos los Congregantes, constando junto al día, hora y lugar, la orden del
día.
Quedara constituida con la asistencia de los presentes, siempre que no falte la Junta de Gobierno.
S61o tendrán derecho a voto los Congregantes mayores de edad con al menos un año de
antigüedad a la fecha de la Junta. Se admite la representación, mediante escrito del representado con su firma y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, con aceptaci6n igualmente firmada, por
el Congregante designado como representante.
La Junta General tendrá las siguientes competencias:
a. Aprobar, si procede, la Memoria anual de las actividades de la
Congregación y objetivos para
el siguiente.
b. Aprobar, si procede, el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c. Elecci6n del Teniente de Hermano Mayor y demás miembros que componen la Junta de Gobierno, de entre los congregantes presentes y representados.
Para la modificaci6n de los Estatutos u otros acuerdos que a juicio de la Junta de Gobierno,
sean de especial trascendencia o gravedad, se requerirá el voto de la mayoría de dos tercios de los presentes y representados.
Comenzará con una Acci6n de gracias, leyendo el Secretario el Acta de la Junta anterior, dando tambi6n lectura al Orden del
día.
Finalizará con una Oraci6n y responso por los congregantes difuntos.
ARTICULO DÉCIMO
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Cuando por algún motivo o cuesti6n concreta c importante para él bien de la
Congregación, lo consideren conveniente la Junta de Gobierno o la quinta parte de los miembros de la
Congregación, se
convocara con las mismas formalidades que la Ordinaria, citando dicho motivo.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO
ARZOBISPO DE MADRID
El señor Arzobispo de Madrid será avisado de la fecha de las reuniones y si lo estima pertinente,
presidirá por se o por delegado, pero sin derecho a voto, las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Confirmara el cargo de Teniente de En-año Mayor-Presidente, pudiendo igualmente removerlo de tal situaci6n, por justa causa, siguiendo
el procedimiento legal (c. 317 y 318).
Nombrará al Director Espiritual y tendrá derecho de visita c inspecci6n de todas las actividades de la
Congregación (c. 305 y 317).
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO
HERMANO MAYOR Y TENIENTE DE HERMANO MAYOR
Su Majestad el Rey Fernando V1 se declar6 Hermano Mayor perpetuo "por Si y por los
Señores Reyes sus sucesores".
De aquí que al ser el Monarca reinante, sea cual fuere su lugar de nacimiento el Hermano Mayor de la
Congregación, se nombre para Presidir la misma a un Teniente de Hermano Mayor de la
Congregación,
comunicándolo a la Casa Real.
Para el ejercicio de este cargo, la Junta General elegirá un congregante en quien concurran las mejores cualidades y circunstancias, para regir la
Congregación y representar a Su Majestad
el Rey, en todos los actos a que, la misma, asista corporativamente.
Como, Presidente tendrá las siguientes misiones:
- Ostentar la mas alta representaci6n legal de la Congregación.
- Ejecutar todo aquello que le corresponde como superior y cabeza de la
Congregación.
oficiales.
- Asistir y presidir todos los Actos, Juntas y reuniones de la Congregación.
- Firmar en las Patentes y dar el Visto Bueno en las Actas y documentos
- Examinar y aprobar junto a la Junta de Gobierno las cuentas que presentará él Tesorero.
- Autorizar con su Visto Bueno todos los pagos, con él refrendo del Secretario y/o Tesorero.
- Confirmar la admisi6n de nuevos congregantes.
- Tomar las medidas mas oportunas para el mas exacto cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Junta de Gobierno y
demás reuniones de la Congregación.
Designara su sustituto temporal en caso de ausencia o enfermedad. En los de vacante,
será el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad como Congregante, quien
ostentará la representaci6n de la Congregación y presidirá la Junta del Gobierno, mientras que
el Secretario adoptará las medidas mas urgentes para su rápida provisi6n, mediante
el procedimiento establecido para su elección, por Junta General.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO
CONSILIARIOS
En numero no superior a seis prestaran ayuda al Teniente de Hermano Mayor, en los temas que 6ste les encargue y de los que
deberá tomar consejo.
Serán elegidos congregantes de toda inteligencia, autoridad y prudencia.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO
SECRETARIO Y VICESECRETARIO
En el Secretario, recaerá el mayor peso de la Congregación, ha de estar al corriente de todo lo referente a la misma, para resolver cuantas dudas o consultas se le presenten.
Tendrá como misiones especificas:
- Recibir y diligenciar las solicitudes de inscripci6n como nuevos congregantes.
- Efectuar las citaciones y convocatorias para las Juntas y demás actos.
- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cuantos hechos ocurran, de inter6s para la
Congregación o que de alguna manera le afecte.
- Redactar la Memoria de actividades y objetivos de la Congregación, de que se
daría cuenta en Junta General.
- Expedir las Patentes.
Mayor.
- Llevar el Libro Registro de congregantes.
- Comunicar los acuerdos tornados a quien corresponda.
- Redactar actas que suscribirá con el Visto Bueno del Teniente de Hermano
- Llevar y custodiar los Libros de Actas..
- Refrendar y autorizar con su firma y Visto Bueno del Teniente de Hermano Mayor, todos los documentos y certificados.
- Gestionar la correspondencia despachándola a quien corresponda.
- Llevar el inventario y archivo.
- Tendrá potestad para refrendar los pagos.
- Cualquier otra obligaci6n estatutaria que le impongan los deberes de su
cargo.
En caso necesario se podrá nombrar un Vicesecretario, delegando en 6 determinadas tareas, para servir de ayuda en los cometidos y funciones del Secretario.
Para supuestos de vacante, ausencia o enfermedad que lo requieran, la Junta de Gobierno
proveerá el cargo temporalmente, a la mayor brevedad, hasta que pueda ser elegido por
el procedimiento establecido en Junta General.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO
TESORERO Y CONTADOR
Se elegirá un congregante de toda solvencia, seguridad y celo para el desempeño de tan delicada actividad.
Será misi6n del Tesorero:
- Recaudar cuantos fondos lleguen a la Coongregaci6n, por cualquier motivo, cuotas, limosnas, donativos, subvenciones, etc.
- Custodiar bajo su responsabilidad, lo percibido c ingresarlo en las Entidades bancarias o financieras correspondientes.
- Expedir los recibos y pagos que se deban emitir.
- Llevar la Contabilidad de los movimientos de ingresos y gastos, anotándolos en
el Libro de cuentas.
- Preparar el estado de cuentas para presentar a las Juntas, incluyendo existencias y valores u otros efectos, si los hubiera.
La Junta de Gobierno, podrá ejercer la intervención de las funciones de Tesorero, siempre que lo estime oportuno.
Para la apertura y disposici6n de cualquier tipo de cuenta, es necesaria la firma conjunta del Teniente de Hermano Mayor, Secretario y Tesorero.
Estarán registradas y autorizadas, en la Entidad bancaria, las tres firmas, siendo precisas, s61o dos de ellas, para la emisi6n de cheques.
En caso necesario se podrá nombrar un Contador, delegando en 61 determinadas tareas, para servir de ayuda en los cometidos de
Tesorería.
Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, que lo requieran, la Junta de
Gobierno, a la mayor brevedad
proveerá temporalmente el cargo, hasta que pueda ser elegido por él procedimiento establecido en Junta General.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO
COMISIONES DELEGADAS Y MAESTRO DE CEREMONIAS
La Junta de Gobierno las constituirá temporalmente, mientras dure la tarea
para la que han sido establecidas, dotándolas del rimero mas id6neo de Congregantes o colaboradores, aptos para ello, que se estime pertinente en cada caso.
Durante su vigencia estarán bajo la autoridad, tutela y direcci6n de la Junta
de Gobierno, siendo él Teniente de Hermano Mayor y Secretario, los encargados de coordinar la actividad de esas Comisiones para conseguir
él fin para el que han sido establecidas, distribuyendo funciones y tareas.
Con carácter permanente estará establecida la Comisi6n de Ceremonias y
Actos P6blicos, para la que se nombrará un Maestro de Ceremonias, con competencias en esta materia.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO
DURACIÓN DE LOS CARGOS
Todos los cargos unipersonales como el Teniente de Hermano Mayor,
Consiliarios, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Maestro de
Ceremonias, serán elegidos por un período de cuatro años, siendo posibles las reelecciones, s61o por otro periodo consecutivo.
Se puede abandonar el cargo por decisi6n propia, mediante dimisi6n
presentada a la Junta de Gobierno o por mediar justa causa que obligue a su cese a
juicio de la misma.
CAPITULO QUINTO
DIRECTOR ESPIRITUAL
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO
La Junta de Gobierno propondrá a la Junta General, a un sacerdote que será recomendado para su nombramiento, al
señor Arzobispo de Madrid, a quien compete (c. 317).
Deberá prestar mucha atención y consagrarse a alimentar la vida espiritual y él sentido apost61ico de la
Congregación, con sabios consejos y en
dialogo confirmo, promoviendo su espíritu de unidad, fomentando iniciativas y las debidas relaciones de la
Congregación con la
Jerarquía, con toda fidelidad al espíritu y doctrina de la Iglesia.
Su nombramiento será por un periodo de cuatro
años, pudiendo ser reelegido y como miembro de la Junta de Gobierno, caso de no ser Congregante,
tended voz pero no voto.
Respecto a su dimisi6n o cese, se estará a lo dispuesto en el articulo anterior. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, que lo requieran, la Junta de gobierno
procederá a elegir, temporalmente, otro sacerdote, pero en cualquier caso, siempre, informando y con autorizaci6n de la autoridad
eclesiástica.
CAPITULO SEXTO
ACTOS RELIGIOSOS
ARTICULO DÉCIMO NOVENO
Siempre de acuerdo con el responsable del Templo en que se halla establecida esta
Congregación, se
cooperará al mayor esplendor del culto, pudiéndose celebrar funciones no parroquiales, independientemente del
Párroco, siempre que no perjudique al ministerio parroquial.
ARTICULO VIGÉSIMO
DEVOCIONES MENSUALES
EL día quince de todos los meses, se tendrá un acto, en la Capilla de la
Congregación, del que se dari oportuna publicidad para conocimiento de todos, consistente en
el rezo de Vísperas, finalizando con oraciones por el Papa, Arzobispo, fines de la
Congregación y congregantes fallecidos, con posterior visita al
Camarín.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO
FESTIVIDAD DE SAN ISIDRO, PATRÓN DE MADRID
La Congregación en su Fiesta litúrgica principal, organizara en la Real
Colegiata de San Isidro, los siguientes actos, a los que asistirá corporativamente:
A. NOVENA, QUINARIO 0 TRIDUO
Se inicia con el rezo del Rosario, al que seguirá una celebración que
comenzando con el Himno a San Isidro, proseguirá con el rezo de Vísperas, unido a la Santa misa cantada, con
homilía, para, acto seguido, adorar al Santísimo Sacramento, con el Ejercicio al Santo y Bendici6n Final. A su t6rmino se
podrá visitar el Camarín.
EL día catorce se rezaran las Vísperas solemnes propias de la Festividad.
B. MISA PONTIFICAL
Que el día quince de Mayo celebrara el señor Arzobispo.
Para este acto la Congregación invitara al Cabildo Catedral y a las mas altas autoridades
eclesiásticas, civiles y militares de la Villa.
C. PROCESIÓN PUBLICA
Que, con las imágenes de Santa Maria de la Cabeza y San Isidro, recorrerá las calles de Madrid, el mismo quince de Mayo.
la Congregación invitara para su asistencia corporativa, con insignias y estandartes, a todas cuantas Congregaciones o
En-hermandades tienen relaci6n con ella, procurando dar el mayor carácter religioso y esplendor a un acto de tanta devoci6n popular y tan castizo.
En esta Festividad el Camarín permanecerá abierto él mayor tiempo posible.
EL Secretario citara y convocar para estos actos a todos los Congregantes, al tiempo que se
dará en general, la mayor publicidad posible.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO
FESTIVIDAD DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
De acuerdo con el Responsable del Templo de San Isidro, la Congregación
celebrara corporativamente un Acto solemne, como muestra de su profunda devoción mariana, para
el que se citara a todos los Congregantes.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO
OTROS ACTOS DIOCESANOS
La Congregación asistirá corporativamente, con insignias y estandartes, a los actos religiosos mAs importantes de la Di6cesis, como el Corpus
Cristo, la Festividad de la Almudena y los demás que prescriba el señor Arzobispo.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO
CULTOS EXTRAORDINARIOS
La Congregación por acuerdo de Junta General, podrá celebrar cultos extraordinarios y solemnes, como Misas y/o Procesiones, cuando
así lo exijan las circunstancias excepcionales, efem6rides, conmemoraciones o aniversarios, siempre de acuerdo con la autoridad
eclesiástica.
CAPITULO SÉPTIMO
CUSTODIA DEL CUERPO INCORRUPTO
DE SAN ISIDRO Y DE LAS RELIQUIAS
DE SANTA MARIA DE LA CABEZA
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO
La Congregación por herencia hist6rica que ha recibido de sus antepasados, tiene la obligaci6n de la guarda, conservaci6n y custodia del Sagrado Cuerpo incorrupto de San Isidro y las Reliquias de su Santa Esposa, que se hallan, por Disposici6n Real de Su Majestad el Rey Carlos
III, en el Retablo del Altar Mayor de la Real Colegiata de San Isidro, con
Camarín para su visita y veneraci6n.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO
CAMARÍN
La Congregación a trav6s de Junta de Gobierno, regulara, con la mayor disponibilidad posible, el
régimen de visita al Camarín, a peregrinaciones o fieles, en general, favoreciendo la veneraci6n de San Isidro como Santo muy querido de la 1glesia
católica, Patr6n de Madrid y Patr6n universal de la Agricultura y de los labradores.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
EXPOSICIÓN PUBLICA
La Junta de Gobierno podrá acceder, de forma extraordinaria, a la exposici6n
publica del Cuerpo de San Isidro, cuando alguna conmemoraci6n, aniversario u otra circunstancia excepcional
así lo recomiende, para mayor gloria del Santo, estableci6ndose los siguientes requisitos:
a. Motivo determinado que lo justifique.
requerida.
b. Duraci6n, procurando no sobrepasar la semana de exposici6n.
c. Se nombraran unos turnos de vela permanentes, revistiendo la dignidad
d. Se establecerán unos actos religiosos para mayor realce del culto al Santo, durante el tiempo de exposici6n.
e. En todo caso, se levantaran Actas tanto a la apertura como al cierre del Arc6n que conserva los Sagrados restos.
f. En cualquier momento y siempre en caso de exposici6n, se adoptaran cuantas medidas sean necesarias y precisas, para llevar a cabo la mejor conservaci6n del Cuerpo, sin ponerlo, en
ningún momento, en riesgo de ningún tipo.
Para ello, se solicitaran informes sobre el estado de conservaci6n y mantenimiento a
médicos antrop61ogos u otros especialistas y profesionales, de categoría profesional acreditada y
confianza para realizar estos estudios.
CAPITULO OCTAVO
SUFRAGIOS
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO
SUFRAGIOS POR LOS CONGREGANTES DIFUNTOS
De acuerdo con el Responsable del Templo, en el mes de Noviembre, lo mas cerca posible al
día de los fieles difuntos, la Congregación aplicara una Misa con responso, por todos los Congregantes difuntos.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO
FALLECIMIENTO DE UN CONGREGANTE
Cuando se notifique el fallecimiento de un Congregante, se aplicara una
Misa con responso, en la Real Colegiata de San Isidro, por la salvaci6n de su alma,
comunicando a los familiares el día y la hora.
CAPITULO NOVENO
ASPECTO ECONÓMICO
ARTICULO TRIGÉSIMO
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
La Congregación es propietaria de una reliquia de San Isidro y de dos imágenes, tallas del escultor don Javier Tudanca, una de San Isidro y otra de Santa Maria de la Cabeza, que se veneran en su Capilla de la Real Colegiata de San Isidro y fueron bendecidas en 1994 y 1995, respectivamente, siendo utilizadas en la Procesi6n, el
día de San Isidro.
Un inventario periódicamente actualizado
determinará, en todo momento, los bienes propiedad de la Congregación, o que 6sta posea en dep6sito.
La Congregación podrá adquirir, mantener, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles, rindiendo cuentas anuales, con el Derecho Can6nico vigente (c. 319).
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de
Gobierno.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO
COLABORACIÓN ECONÓMICA Y CARIDAD
La Congregación a través de la Junta de Gobierno determinara anualmente el modo de contribuir y colaborar al sostenimiento de la Real Colegiata de San Isidro, por medio de cuotas o entregas extraordinarias, por las ceremonias celebradas en las Festividades que solemniza la
Congregación.
Igualmente y por su finalidad caritativa, la Junta de Gobierno determinara anualmente la cantidad que
destinara a paliar las necesidades de los mas pobres y menesterosos.
CAPITULO DÉCIMO
DISTINTIVO
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
La medalla que pende de un cord6n entrelazado de tres colores, azul, marr6n y rojo, posee como
símbolo de santidad y gloria, dos haces de laurel, formando un 6valo, rematado por el Escudo de
España, con corona real cerrada.
En medio de cada haz se encuentran los atributos que recuerdan a San D5maso, la tiara pontificia y la cruz patriarcal.
En la parte interior de los haces, recordando la profesi6n de San Isidro, unos aperos de labranza
estáis cruzados sobre la Santísima.
símbolo de Maria
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN
1 DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO
INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Para las situaciones no previstas en estos Estatutos o en que surjan dudas sobre la interpretaci6n de
algún articulo, la Junta de Gobierno tendrá derecho a resolver, en anónima con las reglas y
practicas establecidas para casos
semejantes.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Toda modificaci6n de los Estatutos, deberá ser aprobada en Junta General, según lo prescrito en el articulo noveno, respecto al voto cualificado, sometiendo las reformas a la aprobaci6n de la autoridad
eclesiástica (c. 314).
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO
Salvo los casos determinados en el Derecho Can6nico y que facultan a la autoridad
eclesiástica, los Congregantes carecen de la potestad de extinguir o disolver la Real
Congregación, dado que es una herencia recibida plurisecular.
Pero previendo un hipot6tico caso en que, por cualquier circunstancia, no pueda continuar, de forma temporal o permanente, su actividad, siendo esta suspensi6n expresamente autorizada por el Sr. Arzobispo, la Junta de Gobierno
repartirá el fondo de Tesorería, si lo hubiera, por terceras partes iguales,
asignándolas, una, como acto de caridad, a los mas necesitados, otra, el Arzobispado de Madrid y la filtima a la Real Colegiata de San Isidro.
El resto de propiedades muebles e inmuebles, las recibirá el Arzobispado de
Madrid, en dep6sito, hasta el momento en que la Real Congregación vuelva a
reactivarse.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos son los Estatutos y Constituciones aprobados en la Real Colegiata de San Isidro, de la Villa de Madrid, Capital de
España, junto al Cuerpo Incorrupto de San Isidro, en su Festividad del Quince de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis, que los Congregantes juran por si y en nombre de los venideros, cumplir y practicar como deber moral, deseando regirse y gobernarse por ellos.
SEA ALABADO JESUCRISTO !!
ARZOBISPADO DE MADRID
Los presentes Estatutos de a Asociaci6n de Fieles Real, Muy lustre y
Primitiva Congregac16n de San Isidro, de Naturales", de Madrid, que Constan de
diecinueve folios mis a] presente, todos ellos rubricados y sellados por mi, el
Vicecanciller-Secretado, en sido aprobados por el Excrno. y Rvdmo. Sr. D. Antonio Mane Rouco Varela, Arzobispo de Madrid, por DECRETO de treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.
REAL, MUY ILUSTRE Y PRIMITIVA CONGREGACIÓN
DE SAN ISIDRO, DE NATURALES DE MADRID
JUNTA DE GOBIERNO 1996
HERMANO MAYOR
SU MAJESTAD EL REY
JUAN CARLOS 1º
TENIENTE DE HERMANO MAYOR
Excmo. Sr. D. José Ángel de Ayala Galán +
CONSILIARIOS
M.I. Sr. D. Salvador Muñoz Iglesias +
Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Mac-Crohn Jaraba
D. Ramiro Careaga Elegido +
D. Pedro, Osona Cepero +
D. Jose Fernández Segura
SECRETARIO
D. Luis Manuel Velasco Sainz
VICESECRETARIO
D. José Maria Sánchez Molledo
TESORERO
D. Jesús Signoret Rivera
CONTADOR
D. Ángel Gutiérrez Suárez
MAESTRO DE CEREMONIAS
D. Ramón Salazar Palacios