
INTRODUCCION
Según el
manuscrito de Juan Diácono, la cofradía de SAN ISIDRO tuvo su
origen en el s XIII, hundiendo sus raíces en la del SANTISIMO
SACRAMENTO, a la que perteneció el propio Santo.
Los
Estatutos más antiguos que, en parte, aun se conservan datan de
1487.
En el año 1537 ambas Cofradías se reunieron, formando una sola
que pasó a denominarse COFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO Y SAN
ISIDRO LABRADOR.
Igualmente se conservan las Disposiciones de 1554 y las
Ordenanzas de 1557.
En 1751, el Cardenal Infante Luis y el Rey Fernando VI aprueban
las Constituciones de la CONGREGACION DE SECULARES NATURALES
DEDICADA AL PAPA SAN DAMASO (natural de la villa), SAN ISIDRO
LABRADOR Y DEMAS SANTOS NATURALES DE LA VILLA, poseyendo los títulos
de REAL, MUY ILUSTRE Y PRIMITIVA, erigida en el Convento de San
Hermenegildo de Madrid, de carmelitas descalzos, y pasando después
al de la Santísima Trinidad calzada.
En 1769, el Rey Carlos III ordena trasladar el Cuerpo
incorrupto de San Isidro, a la Real Iglesia de San Isidro de
Madrid, antiguo colegio imperial de jesuitas.
En 1771, una Real Orden del mismo monarca, establece a la Real
Congregación, en la capilla de Nuestra Señora del Buen Consejo
del Citado Templo.
Las ultimas Constituciones aprobadas y actualmente en vigor,
datan del 12 de julio de 1774.
Ya en este siglo, tras la guerra civil y la restauración de la
Colegiata-Catedral de San Isidro, se realizaron obras, a expensas
de la Real Congregación, en la capilla de la Purísima Concepción,
donde está ubicada en la actualidad.
Esta Real Congregación ha sido a lo largo de su historia, como
un lazo que ha ido uniendo, siglo tras siglo, a gentes muy
diversas, de estado y condición, dentro de un mismo ideal
religioso y al calor de la fe en una misma devoción.
PREAMBULO
En
el umbral del siglo XXI, los hoy congregantes, nos creemos en la
obligación histórica de adecuar y adaptar a los tiempos
actuales, nuestras muy apreciadas y queridas constituciones,
manteniendo, como no podría ser de otro modo, la herencia histórica
que hemos recibido, que profesamos y que es inalterable.
Por lo tanto, como Asociación publica que formamos, deseamos que
estos nuevos estatutos (c.304), como régimen jurídico al que
estaremos sometidos, sean acordes al Derecho Canónico y a las
disposiciones emanadas del Concilio Vaticano II, especialmente en
el Decreto Apostólico.
Entendemos la vocación cristiana, como vocación al apostolado,
que nunca puede faltar en la Iglesia.
Dios llama a los seglares, a que con fervor del Espíritu
Santo, ejerzan su apostolado en el mundo a manera de fermento
Aunque manifestar el mensaje de Cristo y comunicar su gracia, es
misión particular del clero, el Concilio Vaticano II, concede un
papel de gran importancia también a los seglares, pudiendo
ejercitar su apostolado de forma colectiva, por medio de
asociaciones, en las que unidos fomenten una vida más perfecta,
promueva el culto al público y doctrina cristiana, realizando
tareas de apostolado, de piedad y caridad (c.298).
Esta Real Congregación ha de servir al bien común y misión de
esta Iglesia, cuyo distintivo es la caridad, origen y fuerza de
todo ejercicio de apostolado y que además coincide con el
ejemplo de vida de su SANTO PATRON
(c.223).Igualmente a través de sus congregantes, asume como caracteres
peculiares que su fin son el apostólico de la Iglesia, mediante
la evangelización y santificación y que trabajando unidos en un
cuerpo orgánico, tiene la responsabilidad de su propia dirección,
en colaboración y bajo dirección superior de la jerarquía (c.
305 y c. 309).
De este modo y por el derecho que tienen los laicos a recibir del
clero los bienes espirituales y auxilios necesarios para la
salvación (c.213), se han presentado estos estatutos y han sido
aprobados por el Sr. Arzobispo de Madrid, como ordinario del
lugar (c.314), bajo cuya jurisprudencia y vigilancia nos hallamos
sometidos como asociación católica (c.305).
La REAL MUY ILUSTRE Y PRIMITIVA CONGREGACION DE SAN ISIDRO,
DE NATURALES DE MADRID, que data del siglo XIII, y se halla
establecida en su capilla de la Inmaculada, de la Real Colegiata
de San Isidro de Madrid, Parroquia de Nuestra Señora del Buen
Consejo, c/ Toledo nº 37, se regirá por los presentes estatutos
y por las disposiciones del derecho canónico actual, así como
por cualquier otra disposición que le sea aplicable. ALABADO SEA
JESUCRISTO.(*c = canon.)

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