Estatutos

R. M. I. P. Congregación de San Isidro

 

 

 

 

INTRODUCCION

 Según el manuscrito de Juan Diácono, la cofradía de SAN ISIDRO tuvo su origen en el s XIII, hundiendo sus raíces en la del SANTISIMO SACRAMENTO, a la que perteneció el propio Santo.

 Los Estatutos más antiguos que, en parte, aun se conservan datan de 1487.

         En el año 1537 ambas Cofradías se reunieron, formando una sola que pasó a denominarse COFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO Y SAN ISIDRO LABRADOR.

         Igualmente se conservan las Disposiciones de 1554 y las Ordenanzas de 1557.

         En 1751, el Cardenal Infante Luis y el Rey Fernando VI  aprueban las Constituciones de la CONGREGACION DE SECULARES NATURALES DEDICADA AL PAPA SAN DAMASO (natural de la villa), SAN ISIDRO LABRADOR Y DEMAS SANTOS NATURALES DE LA VILLA, poseyendo los títulos de REAL, MUY ILUSTRE Y PRIMITIVA, erigida en el Convento de San Hermenegildo de Madrid, de carmelitas descalzos, y pasando después al de la Santísima Trinidad calzada.

         En 1769, el Rey Carlos III  ordena trasladar el Cuerpo incorrupto de San Isidro, a la Real Iglesia de San Isidro de Madrid, antiguo colegio imperial de jesuitas.

         En 1771, una Real Orden del mismo monarca, establece a la Real Congregación, en la capilla de Nuestra Señora del Buen Consejo del Citado Templo.

         Las ultimas Constituciones aprobadas y actualmente en vigor, datan del 12 de julio de 1774.

         Ya en este siglo, tras la guerra civil y la restauración de la Colegiata-Catedral de San Isidro, se realizaron obras, a expensas de la Real Congregación, en la capilla de la Purísima Concepción, donde está ubicada en la actualidad.

         Esta Real Congregación ha sido a lo largo de su historia, como un lazo que ha ido uniendo, siglo tras siglo, a gentes muy diversas, de estado y condición, dentro de un mismo ideal religioso y al calor de la fe en una misma devoción.

PREAMBULO

En el umbral del siglo XXI, los hoy congregantes, nos creemos en la obligación histórica de adecuar y adaptar a los tiempos actuales, nuestras muy apreciadas y queridas constituciones, manteniendo, como no podría ser de otro modo, la herencia histórica que hemos recibido, que profesamos y que es inalterable.

         Por lo tanto, como Asociación publica que formamos, deseamos que estos nuevos estatutos (c.304), como régimen jurídico al que estaremos sometidos, sean acordes al Derecho Canónico y a las disposiciones emanadas del Concilio Vaticano II, especialmente en el Decreto Apostólico.

         Entendemos la vocación cristiana, como vocación al apostolado, que nunca puede faltar en la Iglesia.

         “Dios llama a los seglares, a que con fervor del Espíritu Santo, ejerzan su apostolado en el mundo a manera de fermento”

         Aunque manifestar el mensaje de Cristo y comunicar su gracia, es misión particular del clero, el Concilio Vaticano II, concede un papel de gran importancia también a los seglares, pudiendo ejercitar su apostolado de forma colectiva, por medio de asociaciones, en las que unidos fomenten una vida más perfecta, promueva el culto al público y doctrina cristiana, realizando tareas de apostolado, de piedad y caridad (c.298).

         Esta Real Congregación ha de servir al bien común y misión de esta Iglesia, cuyo distintivo es la caridad, origen y fuerza de todo ejercicio de apostolado y que además coincide con el ejemplo de  vida de su SANTO PATRON (c.223).Igualmente a través de sus congregantes, asume como caracteres peculiares que su fin son el apostólico de la Iglesia, mediante la evangelización y santificación y que trabajando unidos en un cuerpo orgánico, tiene la responsabilidad de su propia dirección, en colaboración y bajo dirección superior de la jerarquía (c. 305 y c. 309).

         De este modo y por el derecho que tienen los laicos a recibir del clero los bienes espirituales y auxilios necesarios para la salvación (c.213), se han presentado estos estatutos y han sido aprobados por el Sr. Arzobispo de Madrid, como ordinario del lugar (c.314), bajo cuya jurisprudencia y vigilancia nos hallamos sometidos como asociación católica (c.305).

         La “REAL MUY ILUSTRE Y PRIMITIVA CONGREGACION DE SAN ISIDRO, DE NATURALES DE MADRID”, que data del siglo XIII, y se halla establecida en su capilla de la Inmaculada, de la Real Colegiata de San Isidro de Madrid, Parroquia de Nuestra Señora del Buen Consejo, c/ Toledo nº 37, se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico actual, así como por cualquier otra disposición que le sea aplicable. ALABADO SEA JESUCRISTO.(*c = canon.)

 

 

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